Reglamento

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA “OLIVAR TRADICIONAL ESPAÑOL”

CAPÍTULO I. IDENTIFICACION DE LA ASOCIACIÓN SOLICITANTE

ARTÍCULO 1.- 

La “ASOCIACION DEL OLIVAR TRADICIONAL ESPAÑOL”, ASOLITE, fue constituida en Andújar el 18 de mayo de 2020. Tiene Domicilio Fiscal en Andújar (Jaén) C.P. 23.740, Calle Maestra, Nº4, 1ºB, CIF Nº G-23813686, Asociación que consta Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección Primera, Nº 620.814. 

Está constituida como organización asociativa, con personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines que están contenidos en sus Estatutos.

Esta Asociación se rige por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno, así como por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y su legislación de desarrollo.

ARTÍCULO 2.-

Esta Asociación se constituye como organización sin ánimo de lucro, está constituida por tiempo indefinido, siendo sus causas de disolución las causas contenidas en sus Estatutos y subsidiariamente los contenidos en la Ley de Asociaciones. 

ARTÍCULO 3.- 

El aceite de oliva español, ha sido producido desde tiempo inmemorial, en base a su cultivo de Olivar Tradicional. 

Este tipo de cultivo es muy valioso para nuestra sociedad, por su capacidad de generación de empleo, fija población a su territorio siendo el motor económico de muchas zonas rurales de España y siendo freno de su despoblación, es beneficioso para la salud con innumerables estudios científicos que lo avalan, es beneficioso para el medio ambiente, dada su sostenibilidad, así como garante de una rica biodiversidad, por no hablar de su incalculable valor histórico y cultural.

En resumen, no puede entenderse nuestro país, España, sin sus olivares tradicionales ni entrever un futuro próspero en la España rural, sin la figura del Olivar Tradicional que garantice la empleabilidad en la actividad agrícola y con ello la supervivencia de nuestros pueblos.

Esta Asociación, tiene como fines: 

El representar a agricultores, productores de aceite de oliva procedente de olivar tradicional español sin responder a ningún ideario político concreto. 

La defensa, diferenciación y promoción en todos los ámbitos (políticos, económicos y sociales) del aceite de oliva procedente del Olivar Tradicional Español.

Defensa, diferenciación y promoción del aceite de oliva, de olivar tradicional que se llevará a cabo ante cualquier organismo público o privado, organización, administración del ámbito territorial que proceda, poder económico, en el mercado, o de la sociedad en general mediante actuaciones a nivel divulgativo, de sensibilización, culturales o de cualquier otra índole para que el aceite de oliva, de Olivar Tradicional, sea conocido y valorado, apreciado y protegido, como fuente de riqueza económica, así como parte inherente del patrimonio  cultural tradicional de España. 

Estos fines se perseguirán con todo tipo de actuaciones siempre desarrolladas con responsabilidad y con respeto a la legalidad vigente, adoptando sus acuerdos por procedimientos democráticos.

CAPÍTULO II Personas autorizadas para utilizar la Marca Colectiva.

ARTÍCULO 4.- 

La marca Colectiva “Olivar Tradicional Español” junto con su logo distintivo, podrá ser utilizada por todos los socios de la Asociación del Olivar Tradicional, Asolite, siempre que de acuerdo con los fines perseguidos por esta Asociación, su uso se destine a promocionar el aceite de oliva de sus socios en los envases para su venta al público y su uso en la publicidad que se realice del mismo, siempre que el aceite sea procedente de Olivar Tradicional de España. Por tanto, es condición sine qua non que se utilice para distinción de aceite de oliva de olivar tradicional español procedente de explotaciones agrícolas de titularidad del asociado siempre que sean cultivo de olivar en su modalidad tradicional sin que su uso pueda ser cedido a un tercero.

Entenderemos como Olivar Tradicional Español, “Aquel cultivo de olivar que tradicionalmente se ha venido desarrollando en países como España, en terrenos de sierra o de campiña, de riego o de secano, con un mayor o menor grado de pendiente, de difícil mecanización, que se caracterizan por su baja densidad de árboles (entre 80 y 120 por hectárea) cultivados siguiendo distintos esquemas de cuadrículas o marco de distintas longitudes entre los vértices donde están plantados los olivos. Estos olivos pueden contar con uno o varios pies para incrementar la producción dado su marco de plantación y son olivares que cuentan con decenas de años e incluso con algunos siglos de vida. Es un cultivo cuya recolección se hace con cuadrillas de jornaleros de forma tradicional. Es un cultivo sostenible medioambientalmente y beneficioso para la biodiversidad”.

ARTÍCULO 5.- 

Personas autorizadas para el uso de la marca Colectiva.

1.- Estarán autorizados para el uso de la marca Colectiva “Olivar Tradicional Español” todos los asociados de la Asociación del Olivar Tradicional Español, que así lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecerán en el capítulo Cuarto de este Reglamento y se utilice para distinción del aceite de sus explotaciones agrícolas siempre que sea procedente de Olivar Tradicional Español.

2.- La utilización de la Marca Colectiva es un derecho de los asociados como hemos expuesto contemplado en el Artículo 24.b de los Estatutos, condicionado al cumplimiento por parte del socio de los requisitos que se establecerán a continuación.

CAPITULO III. Condición de Asociado

ARTÍCULO 6.- 

Se entenderán como asociados de la Asociación aquellas personas que consten inscritas en el Libro Registro de Socios de la Asociación que es custodiado por el Secretario de la Asociación.

ARTÍCULO 7.- 

Condiciones de Afiliación de la Asociación. 

Podrán pertenecer a esta Asociación aquellas personas, mayores de edad, que cuenten con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten regirse en el uso de la marca colectiva, por los presentes Estatutos.

Que formalice la solicitud de Ingreso en la Asociación y pague la cuota que se determine por la Junta Directiva para cada ejercicio.

Capítulo IV. Condiciones de uso de la Marca Colectiva.

ARTÍCULO 8.- 

Obligaciones de los socios, condiciones de uso de la marca colectiva: 

Los socios, tienen como obligaciones, las contenidas en el Artículo 25 de los Estatutos y aquellos contenidos en su Reglamento Interno.

Dado que esta asociación pretende la defensa del Olivar Tradicional Español, será obligatorio para aquellos socios que interesen el uso de la Marca Colectiva, que con la misma se designe aceite siempre que sea procedente de Olivar Tradicional Español.

Deberán en todo momento, velar por los fines e intereses legales de la Asociación, procurando un uso responsable y leal de la Marca Colectiva para con  la asociación y respeto a los  fines perseguidos.

El uso de la Marca Colectiva, se realizará por el socio, para la designación del aceite de oliva de olivar tradicional español en el envasado destinado a su venta al público, debiendo de cumplir el aceite designado con la marca colectiva, con toda la normativa vigente para ello, normativa de calidad, sanitaria, etiquetado, envasado etc 

Será de la exclusiva responsabilidad del socio las posibles consecuencias derivadas de un uso inadecuado de la marca colectiva, siendo obligatorio cumplir con la legislación vigente en lo referente al producto designado con la marca colectiva y  seguir en todo momento las indicaciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9.-  

Procedimiento para usar la Marca Colectiva

Aquellos socios que pretendan utilizar la marca colectiva deberán realizar una solicitud mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación. 

Esta solicitud se deberá presentar en el plazo que trascurre del 1 de abril de cada año al 30 de junio (incluido), debiendo resolverse su admisión en el plazo de dos meses (salvo causas imputables al socio), siempre para procurar su utilización por parte del socio para el producto procedente de la siguiente campaña agrícola.

El socio solicitante deberá estar en alta en la asociación y al corriente en el pago de sus cuotas.

El socio solicitante, deberá acreditar documentalmente que la Marca Colectiva se utilizará para distinción de Aceite Procedente de Olivar Tradicional Español de su titularidad. Para tal fin, adjuntará a su solicitud una Memoria explicativa donde se especifique el uso que se le pretende dar a la marca Colectiva y con mención expresa de los polígonos y parcelas de su titularidad (arrendamiento, propiedad), donde radiquen los cultivos de olivar tradicional de donde provenga el aceite de oliva. Deberá finalmente firmar una declaración responsable que le será proporcionada por la Asociación por la que se comprometa a comunicar a la Asociación cualquier cambio que pudiera realizar y que suponga un cambio de cultivo o de las condiciones que le facultan al uso de la marca, así como se comprometa a un buen uso de la marca Colectiva.

La Asociación se reserva el derecho de realizar las comprobaciones pertinentes para comprobar la veracidad de los datos aportados por el socio, así como a requerirle información adicional si lo entendiera oportuno.

Se deberá comunicar al socio por escrito, la Resolución a su solicitud, en el plazo de dos meses. En caso de que fuese denegatoria, esta Resolución podrá ser objeto de Recurso del socio que podrá interponerse en el plazo de un mes, que se deberá ser resuelto por la Comisión de Marca Colectiva.

La Comisión de Marca Colectiva, es una Comisión de seis socios miembros de la Junta Directiva, Portavoces o colaboradores de la Asociación, entre los que se deberá encontrar incluido el presidente de la Asociación.  Esta Comisión estará encargada de resolver las peticiones de uso de la marca colectiva en caso de controversia y de realizar un seguimiento del buen uso de la marca Colectiva. Del desarrollo del uso de la marca colectiva y de los recursos planteados, así como de las posibles infracciones se deberá dar traslado a la Junta General de Socios. 

La concesión de autorización en el uso de la marca será por tiempo indefinido, siempre que el usuario mantenga su condición de socio de la Asociación y siempre que no incurra en causas de infracción del presente reglamento ni se encuentre inmerso en procedimiento sancionador. No obstante lo anterior, con carácter bianual el socio que venga utilizando la marca colectiva, deberá presentar a la Junta Directiva una memoria donde se explique la trayectoria en la utilización de la marca colectiva así como se reitere la voluntad del socio de seguir haciendo uso de la misma.

ARTÍCULO 10.-

En caso de que uno varios socios de Asolite, sean integrantes de una cooperativa de Aceite y soliciten el uso de la marca Colectiva. 

La Junta Directiva deberá valorar, previo contacto con la señalada cooperativa, la conveniencia y adecuación del uso de la marca colectiva para el fin requerido, debiendo de ser la cooperativa en cuestión junto con los socios interesados, la que suscriba la solicitud y aporte la memoria justificativa. En este caso, se deberá atender al volumen de socios que siendo socios de Asolite sean socios de la cooperativa, intentando favorecer el asociacionismo de los socios de las cooperativas en Asolite y también la posible existencia de acuerdos de cooperación de las cooperativas con esta asociación. 

En todo caso, se deberá seguir el mismo procedimiento del artículo 9 y el cumplimiento de la cooperativa solicitante al contenido de los presentes Estatutos siendo necesario suscribir un acuerdo por escrito entre la Junta Directiva y la señalada cooperativa.

Igual sucedería para aquel socio de Asolite que pudiera ser propietario de una Almazara o fábrica de Aceite o empresa de envasado de aceite para su venta al por menor, la solicitud deberá ser valorada por la Junta Directiva y en todo caso deberá designar únicamente aceite proveniente de Olivar Tradicional Español.

ARTÍCULO 11.- 

Utilización Gráfica de la marca.

Los asociados tienen la obligación de utilizar la marca colectiva con fidelidad a la representación gráfica según queda registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que pueda variarse ni alterarse ninguno de sus elementos gráficos, fonéticos, de color, conceptual etc de la misma.

ARTÍCULO 12.- 

Obligaciones respecto a la marca.

Los asociados tienen la obligación de cuidar la imagen de la Marca Colectiva, buscando garantizar en todo caso el prestigio de la Asociación solicitante, sin menoscabar en ningún caso su reputación.

Así se deberá procurar el uso de la Marca Colectiva en aceite de la mejor calidad, siempre de Olivar Tradicional Español y cumplir con las exigencias legales que pudieran resultar vigentes en cada momento  para su fabricación, venta y distribución del aceite designado con la marca colectiva.

A estos efectos los asociados asumirán los criterios fijados por la Asociación para el uso de la Marca Colectiva contenidos en el presente Reglamento

La asociación defenderá el buen uso de la marca colectiva como instrumento de identificación de los valores que persigue la asociación y de impulso al prestigio de nuestro olivar tradicional.

La utilización de la marca Colectiva no podrá desarrollarse en ningún caso contradiciendo los postulados y fines de la Asociación contenidos en sus Estatutos y en el presente Reglamento, ni aplicarse a producto distinto de Aceite procedente de Olivar Tradicional ni  a producto que no cumpla las exigencias de la legalidad vigente. Tampoco se contempla la cesión del uso de la Marca Colectiva a terceros ajenos a esta asociación salvo para el caso señalado en el artículo 10 para socios miembros de cooperativas oleícolas, que requerirá autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva de la Asociación. 

ARTÍCULO 13.- 

Infracciones y sanciones.

1.-Los asociados tienen la obligación de denunciar y poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación cualquier acto infractor de la Marca Colectiva por parte de cualquier usuario de la misma. La Asociación se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos de propiedad industrial.

2.-Será acto infractor la utilización de la Marca Colectiva por personas o entidades no autorizadas. También será considerada infracción, la utilización de cualquier signo que sin ser idéntico a la marca Colectiva, sea lo suficientemente semejante a ésta como para inducir a error o confusión en el mercado o generar riesgo de asociación.

Salvo autorización expresa de la Asociación, sólo será competencia de la Asociación  el ejercicio de las acciones derivadas del Registro de la Marca Colectiva y de su titularidad de la misma. Prohibirá el uso de terceros no autorizados que suponga:

  • La utilización del signo distintivo en productos o en prestaciones de servicios, utilizarlos para impostaciones o exportaciones de productos, utilizarse en documentos mercantiles o de publicidad.

La asociación de oficio o a instancia de cualquiera de sus asociados, de conformidad con la Ley de Marcas, estará facultada para oponerse al registro de los signos o medios objeto de solicitud de marca, en cuanto se den los supuestos recogidos en párrafos anteriores, y ejercitar cualquier otra acción en defensa de sus derechos exclusivos.

Capítulo V.- Motivos de prohibición del uso de la marca a un socio.

ARTICULO 14.-

Supuestos de uso de la marca. 

La marca deberá tener un uso efectivo según los usos contenidos en el artículo 39 de la vigente  Ley de Marcas.  

Anualmente la Junta Directiva deberá hacer una memoria informativa para la Asamblea General Ordinaria que se celebra anualmente en la que se haga expresión del desarrollo en el uso de la Marca Colectiva.

ARTICULO 15.-

Procedimiento Sancionador

La Junta Directiva así como la Comisión de seguimiento del uso de la Marca Colectiva, son los órganos competentes para hacer cumplir los Estatutos y el presente Reglamento, prohibirá el uso de la Marca Colectiva que no acate el contenido del presente Reglamento y particularmente en el caso de los siguientes supuestos:

  • Utilización de la marca en producto distinto de aceite de oliva procedente de Olivar Tradicional Español, prohibiéndose expresamente su uso para aceite de oliva de origen no español o que proceda de cultivos en variedades no tradicionales o bien para aceite que sea comercializado sin cumplir con la normativa sanitaria, de etiquetado, envasado etc.
  • Introducción de variaciones sustanciales en la Marca Colectiva que puedan afectar a su identidad.
  • Utilización de la Marca Colectiva para servicios no relacionados directamente con la finalidad de la Asociación.

Cesión a terceros del uso de la Marca Colectiva, bajo cualquier forma de negocio jurídico, salvo la única excepción planteada en el artículo 10 para socios miembros de cooperativas oleícolas. 

ARTÍCULO 16.-

Causas de expulsión.

La pérdida de la condición de miembro de la Asociación del Olivar Tradicional Español, Asolite, llevará consigo la prohibición de uso de la Marca Colectiva.

Las causas que determinan la pérdida de la condición de socio de la Asociación son las que se determinan en sus Estatutos. No obstante lo anterior hacemos especial mención a que será motivo de expulsión, a consideración de la Asamblea General de la Asociación, constituida en Junta General Extraordinaria, el mal uso por uno de sus socios de la marca colectiva de forma que se produzca un grave menoscabo al prestigio de la Asociación o el incumplimiento manifiesto de las obligaciones derivadas del presente Reglamento o de los Estatutos, siendo particularmente grave su uso para aceite de oliva no procedente de Olivar Tradicional Español.

La expulsión será acordada según los trámites previstos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y subsidiariamente según los establecido al efecto en la Ley DE Asociaciones, siendo una decisión recurrible ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 17.-

La prohibición de uso de la Marca Colectiva a la que se hace referencia en el artículo anterior, exige, que de forma previa se comunique al socio, la apertura de expediente sancionador y se le conceda un plazo de quince días para que pueda efectuar alegaciones dirigidas a la Junta Directiva.

La resolución de estas alegaciones deberá notificarse por escrito al asociado y en la misma se deberá dejar constancia de la fecha desde la que se debe abstener de hacer uso de la marca colectiva. Igualmente, esta notificación contemplará la posibilidad para el socio de presentar recurso en el plazo de un mes, que deberá ser resuelto por la Comisión de Uso de la Marca Colectiva. 

La Resolución de la Comisión de Uso de la Marca Colectiva podrá ser recurrida en el plazo de un mes, por el socio en segunda instancia y deberá ser resuelta por la Junta General de Socios convocada al efecto en Junta General Extraordinaria.

El socio que contravenga lo ordenado por la Junta Directiva de la Asociación o en su caso por la Comisión de Uso de la Marca Colectiva, o por la Asamblea General de Socios, será expresamente responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la asociación.

En el momento de que el asociado deje de pertenecer a la Asociación o tenga Resolución sobre prohibición de uso de la marca, tiene la obligación de cese inmediato en el uso de la marca Colectiva.

Disposición Final

La Junta Directiva de la Asociación deberá informar a la Junta General de Socios de la Asociación sobre las modificaciones de este Reglamento de Uso. 

Cualquier modificación deberá ser sometida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Marcas, a la aprobación por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo no regulado por el presente Reglamento de Uso, se estará a lo establecido en la vigente Ley de Marcas (Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, por su Reglamento establecido por Real Decreto 687/2002 de 12 de Julio y en su caso por el Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea.

El presente Reglamento es aprobado por la Junta Directiva de la Asociación del Olivar Tradicional en reunión celebrada el día  4  de Mayo de 2021 en uso de las facultades que le son conferidas estatutariamente.